25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Federal de Corrientes con la colaboración de Procelac y la DGRADB
Casación hizo lugar a un recurso del MPF y anuló la restitución de dinero secuestrado en un allanamiento
En el marco de una investigación por posibles delitos de intermediación financiera no autorizada y lavado de activos, la Sala I de la CFCP anuló la restitución ordenada oportunamente y sostuvo que el dinero había sido utilizado como instrumento del delito por lo que correspondía su secuestro para asegurar un eventual decomiso.

En la causa, la Fiscalía Federal N°1 de Corrientes, a cargo de Flavio Ferrini -que cuenta con la colaboración de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC)- investiga si los imputados realizaron actividades de intermediación financiera no autorizada por el Banco Central de la República Argentina, mediante la captación de dinero de terceros a cambio del pago de un interés a esos inversores, para aplicar ese capital a operaciones de naturaleza crediticia, tales como los préstamos o mutuos, para lo cual se valieron de la estructura de la Cooperativa de Crédito y Servicios Pyramis Limitada y de la oficina clandestina, sita en Mendoza 1017 de la ciudad de Corrientes.

En ese escenario, se ordenó oportunamente el allanamiento de la oficina clandestina, en la que se secuestró una suma de dinero que ascendería a un millón doscientos noventa y cuatro mil seiscientos pesos ($ 1.294.600). Los imputados solicitaron la restitución del dinero alegando su origen legítimo producto de una sucesión, lo que fue rechazado por el Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes. Posteriormente, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes hizo lugar al pedido con fundamento en el valor justificante de un convenio de partición privada entre herederos.

Contra esa decisión, el fiscal general Carlos Schaefer -interinamente a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes-, con la asistencia de la Dirección General de Recupero de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) de la Procuración General de la Nación interpuso recurso de casación, por considerar “arbitraria” la resolución del tribunal. Al respecto, sostuvo que la decisión en crisis es contraria a las normas vigentes en la materia tanto en el Código Penal como en el Código Procesal Penal de la Nación concediéndose prematuramente la devolución del dinero, máxime cuando la causa principal se encuentra en plena etapa de instrucción.

En esta línea, indicó que el dinero restituido habría sido utilizado como instrumento de las maniobras ilícitas investigadas en autos, circunstancia que desacredita la decisión de la Cámara a quo atento a su contenido meramente dogmático, arbitrario e infundado.

La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Figueroa, Gustavo Hornos y Carlos Mahiques, compartió por unanimidad el criterio expuesto por el Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, entendió que “…no debe perderse de vista que el tipo penal endilgado en autos a A.K. A. se encuentra íntimamente vinculado con maniobras cuyo instrumento lo constituyen los activos financieros, respecto los cuales, el despliegue de operaciones en el mercado financiero lleva de suyo transacciones dinerarias, máxime cuando la figura que se le imputa sanciona el carácter no autorizado de esas operaciones, clandestinidad en la que el empleo de dinero líquido permitiría sortear la registración –en el sistema bancario por ejemplo- de operaciones que podrían resultar eventualmente sospechosas en caso de llegar a conocimiento del ente de contralor”.

“Tal evaluación no constituye una mera especulación sino que se impone su análisis en el presente caso a los efectos de determinar si el dinero secuestrado debe ser calificado como 'instrumento del delito' toda vez que conforme surge del ya referido auto de procesamiento, a la encartada se le imputa haber “… captado dinero de terceros a cambio del pago de un interés a esos inversores, para aplicar ese capital a operaciones de naturaleza crediticia, tales como los préstamos o mutuos, tanto a asociados de la Cooperativa Pyramis como a terceros, y la cesión onerosa de créditos documentados en cheques de pago diferido, por lo que cobraban comisiones y gastos, operaciones por las que la Cooperativa mencionada y la oficina de Mendoza 1017 no se encuentran autorizadas a efectuar ningún tipo de actividad financiera, conforme fuera informado por el Banco Central de la República Argentina”, señalaron los magistrados.

En definitiva, el fallo consideró que la omisión de tratamiento de la cuestión antes referida tornaba arbitraria la sentencia, ya que sin realizar un examen contextualizado y conglobado, se ha inclinado por considerar que el convenio de partición privada de herencia arrimado por A. resultaba elemento suficiente para demostrar la ilegitimidad del secuestro del dinero en cuestión, sin siquiera brindar los fundamentos por los que omitió cuestiones dirimentes para la solución de caso.