El responsable de la Fiscalía General N°1 ante los Tribunales Orales Federales (TOF) de La Plata, Hernán Schapiro, junto a las titulares de la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI), María Fernanda Bergalli y de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) de la Procuración General de la Nación, Carmen Chena, solicitaron al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de esa jurisdicción, el decomiso sin condena de bienes que estaban registrados a nombre de Myriam Reneé Chávez, la difunta madre del extitular del Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y Minoridad (SOEME), Marcelo Balcedo.
El pedido, que fue efectuado tras los alegatos vertidos en el debate oral en el que se investigan a los responsables de los delitos de asociación ilícita, lavado de activos y defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME, alcanza a dos inmuebles, dos vehículos, una embarcación, acciones de la firma Edigráfica S.A., dinero en efectivo y otros bienes que fueron incautados en un procedimiento, y que estaban a nombre de la mujer. Ello, a fin de que los bienes sean destinados a reparar a los afiliados del sindicato que resultaron víctimas de la maniobra.
El caso
De acuerdo a la investigación desarrollada por la Fiscalía Federal N°1 de La Plata y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), se determinó la existencia de una asociación ilícita en el seno del SOEME, la administración fraudulenta (desvío) de más de 500 millones de pesos entre 2012 y 2018 y maniobras de lavado de activos.
Al juicio oral llegaron imputados Chávez, Mauricio Yebra, Francisco Alberto De Marco, Hebert Raúl Da Cunha, Pablo Andrés Landini, Julio César Pecollo, Sergio Martínez, Silvia Hebel Canal, Guillermo Daniel Cháves y diversas personas jurídicas: Edigráfica S.A., Wifialte-Com S.A., Mundo Total Comunicaciones S.R.L. y El Chaqueñito S.A., entre otras.
Por su parte, Balcedo cumple una pena de prisión en Uruguay que culmina en octubre y, en enero de 2018 se requirió su extradición y la de su esposa, Paola Fiege, para que puedan ser investigados y juzgados en esta causa.
Alegato
En su alegato, la fiscalía requirió penas de hasta nueve años de prisión para las personas acusada, multas de hasta seis veces el valor de las operaciones, al tiempo que se requirió al tribunal que evalúe la procedencia de la cancelación de la personería jurídica de las sociedades involucradas. Además, el Ministerio Público Fiscal consideró como agravantes la naturaleza del hecho, la extensión del daño y los medios comisivos.
En tal sentido, la fiscalía entendió que adquirió especial relevancia la cuantiosa afectación al patrimonio del SOEME y, en consecuencia, a los miles de afiliados que el sindicato agrupaba durante el período que incluye la acusación. En su exposición, también indicaron que las maniobras dan cuenta de un alto grado de sofisticación, complejidad y diversificación de medios utilizados para concretar el plan criminal.
Finalmente, solicitaron el decomiso de los bienes que fueron instrumento o producto de los delitos por los cuales se les pidió pena.
Posteriormente, el 30 de septiembre pasado, la defensa de Chávez solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la imputada, y el levantamiento de la totalidad de las medidas cautelares dispuestas sobre su patrimonio, en virtud de su fallecimiento.
Procedencia del decomiso sin condena
Ante ello, Schapiro y Bergalli efectuaron una presentación en la que solicitaron el decomiso sin condena de los bienes de la fallecida Chávez, por entender que “el delito no puede constituir causa legítima para adquirir la propiedad u otros derechos sobre los bienes”.
También, señalaron que “la sentencia que dispone el decomiso sin condena de un bien por tener aquel origen ilícito es meramente declarativa, aquél que aparecía como titular del derecho de propiedad jamás lo fue pues su titularidad estaba viciada desde el principio”.
“El dominio no se pierde como consecuencia de una sentencia judicial, sino como corolario de la concurrencia de alguna de las causales previstas para ese efecto. La sentencia simplemente declara el acaecimiento de la causal, y ordena el paso de la titularidad de los bienes al Estado, sin contraprestación alguna”, explicaron Schapiro y Bergalli.
Además, señalaron que, en relación a la comprobación del origen ilícito de los bienes, como requisito para la procedencia del decomiso sin condena, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), en el precedente “Heffner”, sostuvo que “el procesamiento firme en las actuaciones brinda un grado de verosimilitud o probabilidad suficiente que, a su vez, en el caso se ve reforzado con el detallado análisis de la prueba y de los bienes que realizó la jueza federal”.
Así, los representantes del MPF consideraron que, dado que el debate está por culminar, que en su alegato había solicitado una condena para la fallecida Chávez y el decomiso de los bienes objeto de la presentación, y que el origen ilícito de los bienes se encuentra acreditado holgadamente, es que resulta procedente el instituto requerido.
Finalmente, resaltaron que la CFCP sostuvo que el decomiso sin condena “se trata de una herramienta de política criminal destinada a reparar el daño social que genera el crimen organizado de delitos como los aquí investigados. Es por ello que el legislador ha previsto un procedimiento especial para abordar esa cuestión”. En virtud de ello, solicitaron que el destino de los bienes, una vez decomisados, sea utilizado para reparar a las víctimas del caso.