Género
“Denominar al crimen que nos ocupa como un atentado contra la identidad de género de la víctima era, además, en el caso, una medida indispensable de reparación para la víctima, sus familiares directos y el resto de las personas que integran el colectivo vulnerado del que Diana formaba parte”, ...
Las representantes del MPF, a cargo de la Fiscalía General Nº30 y la UFEM, consideraron que el voto de los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi “desconoce la letra del Código Penal”. Sostuvieron, además, que se trata de una situación de gravedad institucional.
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó el viernes la condena a prisión perpetua del coautor del homicidio, pero descartó una de las agravantes considerados por el tribunal que realizó el juicio.
Lo resolvió el TOF de Neuquén, tras un juicio abreviado. El MPF reparó en que la situación de vulnerabilidad extrema y violencia por la que atravesaba la imputada -denunciada y acreditada en el proceso-, impedían afirmar que su voluntad fuera libre para tomar una determinación reprochable penalmente.
El Ministerio Público Fiscal, representado por María Luz Castany, consideró que no existían elementos para sostener la acusación. La fiscal hizo hincapié en la vulnerabilidad estructural y la violencia institucional que sufren las personas del colectivo trans.
Invita a remitirlas a la casilla de correo ufemanalisis@mpf.gov.ar. El relevamiento constituye un elemento primordial para analizar la respuesta que brinda el sistema de justicia frente a estos graves crímenes.
La Dirección General de Políticas de Género, la UFEM y la DOVIC rinden homenaje al presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA).
Muestra las desigualdades que existen en la distribución por género de las tareas de cuidado y remarca la importancia de la responsabilidad compartida en los quehaceres domésticos y en la atención de niños y niñas, personas mayores y personas con discapacidad.
La presentación la había realizado una organización que había considerado que un cántico que se dio durante el acto era “una incitación a la violencia colectiva”. El juzgado, en línea con la fiscalía, consideró que no había delito.
Los hechos tuvieron lugar entre mayo y julio de 2014. La fiscalía resaltó que el imputado se valió de la relación de confianza preexistente con las víctimas, lo que le permitía conocer sus circunstancias personales y vulnerabilidades para intimidarlas y lograr su cometido.